No olvide sus obligaciones de copropietario este fin de año

En tiempos de celebraciones, recuerde que como propietario tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que comprometan la seguridad del edificio o conjunto residencial, así como producir ruidos o molestias que perturben la tranquilidad de sus vecinos. Así lo indica la Ley 675 de 2001, mediante la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

También debe revisar lo que dice el reglamento de su urbanizacción frente a otras situaciones de convivencia, señaló el presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe), Alfonso Álvarez López, quien explicó que dependerá de cada reglamento, la imposición y el monto de sanciones. (Ver informe)

Así mismo, el Código de Policía establece como medida correctiva a comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas “la disolución de la reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas”. También está facultada para hacer cesar el ruido o molestia o imponer multas que ascienden hasta los 16 salarios mínimos (11,8 millones de pesos).

Adicional a la sugerencia de que la fiesta se haga a puerta cerrada y a horas dispuestas en el manual de convivencia —para disminuir el impacto auditivo—, si tiene mascotas, no los deje solos: “Estos suelen ladrar. Lo ideal es dejarlos con un familiar o guarderías o dejarle una prenda del dueño para que a través del olfato se sientan acompañados”, comentó el administrador de edificios Víctor Álvarez.

Otro frente son las zonas comunes, pues son usadas de forma recurrente por los niños especialmente en vacaciones. Aunque cada urbanización tiene normas al respecto, lo recomendable es que es que no hagan ruido después de las 10 p.m. Tampoco es apropiado consumir licor o tirar pólvora en estos lugares, complementó la administradora Angélica Peláez.

Cuando ingresen a la piscina, deben estar acompañados de un adulto capaz de socorrerlos en caso de accidentes.

En diciembre, los familiares de los copropietarios suelen llegar de visita; los ocupantes no deben ocupar las celdas de parqueaderos de visitantes.

Cuando se vea afectado por actos molestos de un vecino, dicen los administradores, es mejor no ir a tocarle directamente la puerta, pues durante las reuniones se suelen ingerir bebidas alcohólicas que alteran las reacciones frente al reclamo.

Pasos a seguir
Este debería entonces llamar a portería para que se comuniquen directamente. Luego, debe notificar al administrador para seguir con el procedimiento. Si prefiere hablar sin intermediarios, “hágalo de forma objetiva y respetuosa”, según Álvarez López.

Siempre está la opción de acudir a la Policía, al estar esa situación planteada en el código del organismo. “No obstante, la conciliación directa siempre será una forma válida y civilizada de solucionar controversias”, concluyó la profesional jurídica de la Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, María Adelaida Panesso.

Fuente: El COLOMBIANO
Por: LAURA PULIDO PATRÓN
Link: http://www.elcolombiano.com/negocios/que-sus-vecinos-no-bailen-al-ritmo-de-su-fiesta-KM7907840

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